domingo, 27 de febrero de 2011

LOS WARRANTS

En este post me gustaría hablar de los warrants, ya que cuado vi los temas de los que podía tratar en mi blog, al ver este nombre dije ¿qué es esto?, nunca había escuchado hablar de este concepto, y por eso me pareció bastante interesante poder hablar de él.

Pero, además, quiero que este post, sea tanto práctico como teórico, ya que creo que esta va a ser la mejor forma de la que nos enteremos en qué consiste esto de los warrants, por eso, intentaré poner ejemplos de cada una de las cosas que os voy a ir contando.

Definición de warrant

El warrant es un contrato o instrumento financiero que le da a la persona que lo compra el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un activo a un precio determinado en una fecha futura.
Los warrants son valores negociables en Bolsa, que otorgan a la persona que lo posee un derecho, pero para adquirir este derecho, el comprador debe pagar un determinado precio por el warrant, que es  lo que también conocemos como prima. La cotización de un warrant es lo que representa en todo momento el precio que hay que pagar por adquirir este derecho
En función de cuándo puede ejercitarse el derecho, se distingue entre warrants europeos o americanos. Los warrants europeos sólo se ejercitan al vencimiento del mismo, mientras que  los warrants americanos se podrán ejercitar en cualquier momento, desde que se produce la emisión del warrant hasta su vencimiento del mismo

Prima del warrant

También hay que tener en cuenta la prima del warrant que como he dicho antes es el precio que se paga por él, este precio esta compuesto por:
• Valor intrínseco que es la diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio.
• Valor temporal que es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant.

 Ejemplo de Warrant:

Imaginemos la posibilidad de que TELEFÓNICA suba en los próximos 6 meses. En el supuesto de que la acción cotizara a 10 euros, por lo que para posicionarse al alza sobre el título tiene que pagar 10 euros y así, tendrá en cartera 1 acción de TELEFÓNICA.
Sin embargo, en vez de comprar el título puede adquirir un derecho a comprar el título (Warrant CALL  de TELEFÓNICA con precio de ejercicio 10 euros) que le permita comprar TELEFÓNICA a 10 euros en 6 meses, la compra de ese derecho (Warrant) supone un desembolso mucho más reducido, 1 euro (la Prima del Warrant).
Si pasados 6 meses TELEFÓNICA cotiza a 13 euros, el inversor en acciones habrá ganado 3 euros, lo que supone una rentabilidad del +30% [(13-10)/10]. A su vez el inversor en Warrants tendrá la posibilidad (que no la obligación) de comprar TELEFÓNICA a 10 euros cuando ésta cotiza a 13, es decir, comprar 3 euros más barata la acción.
Teniendo en cuenta que el derecho (Warrant) le costó 1 euro la rentabilidad de la operación será del 200% [(3-1)/1].
Imagine que en 6 meses TELEFÓNICA cotiza en 5 euros, el inversor en acciones pierde 5 euros por cada acción (las compró a 10 euros), mientras que el inversor en Warrants, simplemente no llevará a cabo su derecho, ya que no le interesa comprar la acción a 10 euros cuando ésta cotiza a 5 euros en Mercado, por lo que perderá su inversión de 1 euro (la Prima del Warrant).

El mercado de los warrants

El mercado de warrants en España, debemos decir que empezó relativamente hace muy poco tiempo, en el año 1998, pero han ocurrido tres puntos de inflexión en la negociación de los warrants en nuestro país: como por ejemplo en el año 2000 que tuvo  lugar tanto la consecución de los máximos históricos, así como la explosión de la burbuja tecnológica, y esto fue lo que impulsó la negociación de warrants en un primer momento. Pero también, el 11de noviembre del año 2000, se produjo la negociación de los warrants en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), lo cual llevó a que se creara un mercado propio donde se negociaban todos los warrants que se emitían en España
Esto nació gracias a la Bolsa de Madrid y a la Sociedad de Bolsas que trabajaron de forma conjunta, con todas las personas que emitían warrants, pero este trabajo les llevó bastante tiempo. Con este sistema lo que lograron fue crear garantiza una liquidez absoluta de todos los warrants que se cotizaban. De esta forma un inversor puede posicionarse en el mercado, ya sea para comprar o para vender warrants a un precio determinado, como pasa con las acciones
En el año 2005 se superan por primera vez los 2000 millones de euros negociados en primas
Ahora os quiero mostrar un gráfico donde podemos observar la evolución que han tenido los warrants en España durante los últimos años.
 

Lo más destacable que podemos observar en el gráfico es la evolución creciente que ha tenido el volumen negociado de warrants año tras año, y es que cada vez más inversores utilizan los warrants para operar en renta variable, divisas o materias primas.

Podemos encontrar dos tipos de warrant que son: CALL y PUT

A mí además de explicaros en que consiste cada tipo de warrant, me gustaría poneros un ejemplo de cada uno de ellos, ya que creo que es de la forma que mejor os vais a enterar de esto al igual que me ha ocurrido a mi

Compra de un warrant CALL

El Warrant CALL da a su poseedor el derecho pero no la obligación de comprar un número determinado de títulos sobre un activo subyacente, a un precio establecido que es el precio de ejercicio o strike, en una fecha prefijada de antemano que es la fecha de vencimiento


Act. Subyacente         Tipo     Strike  Vencimiento   Paridad           Prima
REPSOL        CALL 26 €     16/03/07          1/1       0.76 - 0.77 €


Con los datos que tenemos arriba podemos observar que: el CALL 26 € de Repsol otorga a su poseedor el derecho a comprar una acción de Repsol a 26 euros, desde el momento de su adquisición hasta el día 16 de Marzo del año 2007. El inversor tiene que pagar 0.77 euros para adquirir el Warrant.
El hecho de que Repsol cotice a 25 € o a 27 € va a condicionar la Prima (el precio) del Warrant. Pero tenemos dos casos que pueden tener lugar:


          Si Repsol cotiza a 27 €, la posibilidad de comprar la acción a 26 € a través del Warrant es interesante, ya que podría adquirir la acción a un precio más bajo de lo que cotiza en Mercado. Como la opción es interesante, la Prima del Warrant es alta.

 
          Si Repsol cotiza a 25 €, la posibilidad de comprar la acción a 26 € a través del Warrant ya no es tan interesante, ya que, igualmente, podría adquirir la acción a un precio más alto, situación que no interesa. La Prima es más baja.
De esta forma, podemos ver como la evolución del precio del Activo Subyacente hace que la prima del warrant sea más alta o más baja, tanto en el caso del CALL como en el caso del PUT. 



Compra de un warrant PUT

El Warrant PUT otorga a su poseedor el derecho, no la obligación, a vender un número determinado de títulos sobre un activo subyacente, a un precio establecido que es el precio del ejercicio o strike en una fecha prefijada de antemano que es la fecha de vencimiento

 
Act. Subyacente         Tipo     Strike  Vencimiento   Paridad           Prima
REPSOL        PUT    25 €     16/03/07          1/1       0.57-0.58 €


Con los datos que tenemos podemos ver que: el PUT 25 € de Repsol otorga a su poseedor el derecho a vender una acción de Repsol a 25 euros, desde el momento de su adquisición hasta el día 16 de Marzo del año 2007. El inversor tiene que pagar 0,58 euros para adquirir el Warrant, es decir, la inversión es de 0,58 €.

El hecho de que Repsol cotice a 24 € o a 26 €, al igual que en el ejemplo con el Warrant CALL, va a condicionar la Prima o precio del warrant.


          Si Repsol cotizase a 24 €, la posibilidad de vender la acción a 25 € a través del Warrant es interesante, ya que podríamos vender la acción a un precio más alto de lo que cotiza en mercado. La opción es interesante, con lo que la Prima del Warrant será alta.
          Si Repsol cotizase a 26 €, la posibilidad de vender la acción a 25 € a través del derecho que confiere el Warrant ya no sería tan interesante, ya que la acción cotiza a un precio más alto. La Prima sería más baja.


Quiero destacar que los warrants ofrecen la posibilidad de potenciar la capacidad de inversión también cuando el mercado está en baja, es decir, cuando los precios descienden. Una de las cosas que podemos hacer cuando se producen estos descensos en la bolsa, es vender los títulos a crédito, es decir, podemos pedir prestadas las acciones para venderlas y más tarde poder volver a comprarlas a un precio más bajo, pero hay un riesgo de estrategia, que es que si no se producen los descensos en el títulos, se estarán asumiendo unas pérdidas de forma ilimitada, ya que deben devolverse los títulos prestados y cuanto más suba la cotización más pérdidas se tendrán que soportar. Pero además a esta estrategia se le añade un coste que consiste en el pago de un tipo de interés aplicable sobre el valor efectivo de los títulos que se han vendido
Estas son algunas de las ventajas que podemos obtener a la hora de invertir en Warrants
El inversor en warrants tiene algunas ventajas frente a los inversores de otros productos financieros que quiero resumir de la siguiente forma:
-           Atendiendo al tipo de warrant que sea el inversor tiene la posibilidad de posicionarse al alza con warrants CALL, y/o a la baja con warrants PUT
-           Si el emisor del warrant nos afirma que tiene una liquidez inmediata
-           Si aumenta la diversificación de carteras por la gran variedad de activos subyacentes que hay en el mercado
-           La inversión en warrants podemos decir que es reducida, teniendo en cuenta que la prima de éstos, es decir, su cotización es un valor bastante pequeño. Sin embargo, su potencial de beneficios es ilimitado como consecuencia de apalancar una inversión reducida sobre un activo subyacente sobre un precio mucho más grande

La principal ventaja de los warrants es el apalancamiento o efecto multiplicación, pero… ¿en qué consiste? La palabra apalancamiento, ha aparecido en todos los sitios en los que he buscado información, por eso me gustaría mediante un ejemplo hacer que todos entendamos de una mejor forma este concepto tan importante a mi parecer, a la hora de hablar de los warrants.
El apalancamiento es la relación entre capital propio y crédito invertido en una operación financiera. Cuando se reduce el capital inicial que es necesario aportar, se produce un aumento de la rentabilidad obtenida. Un incremento del apalancamiento lleva a que también aumenten los riesgos de la operación, ya que tendremos una mayor dificultad a la hora de atender a los pagos

           
Ejemplo

Suponga un inversor cuya expectativa en la evolución de TELEFÓNICA es alcista. El título cotiza a 14 euros que es el precio que tendrá que pagar el inversor que desee adquirir una acción.
Un segundo inversor, también espera que TELEFÓNICA suba en los próximos meses y para ello compra un Warrant CALL con precio de ejercicio (Strike) 14 euros sobre TELEFÓNICA y vencimiento 6 meses. El Warrant cotiza a 1 euro, esto es, la Prima del Warrant es 1 euro, que es el precio que tendrá que pagar el inversor por tener el Warrant en cartera.
Si analizamos la posición de los dos inversores, vemos que:

 -     El inversor de contado ha invertido 14 euros y tiene una acción de TELEFÓNICA en cartera.
 -     El inversor de Warrants ha invertido 1 euro (la Prima del Warrant) y tiene la posibilidad (el derecho) de comprar (por ser CALL) la acción de TELEFÓNICA a 14 euros.
Como vemos, el posicionamiento sobre el valor es el mismo, pero los diferencia la inversión necesaria para poder tener dicho posicionamiento. Ya que:

-     Posicionarse en TELEFÓNICA cuesta 14 euros (inversor de contado) y por lo tanto supone no disponer de Apalancamiento = 14/14 = 1
 -     Posicionarse en TELEFÓNICA cuando cotiza a 14 euros cuesta 1 euro (inversor en warrants ) y supone disponer de un Apalancamiento = 14/1 = 14 veces. En conclusión, el Warrant va a multiplicar por 14 veces el movimiento de la acción.
Supongamos que TELEFÓNICA sube hasta 16,8 euros en los 6 meses siguientes, hasta el vencimiento del Warrant.
El inversor de contado puede vender a 16,8 euros la acción que tiene en cartera comprada a 14 euros y obtener una rentabilidad del = (16,8-14)/14 = 2,8/14 = +20%
El inversor en Warrants puede comprar una acción de TELEFÓNICA a 14 euros, el Warrant CALL le otorga el derecho a adquirir el subyacente al precio de ejercicio (Strike), cuando la acción cotiza a 16,8 euros. ¿Le interesará llevar a cabo su derecho?
La respuesta es que mediante vía Warrants, puede adquirir la acción de TELEFÓNICA a un precio inferior (Strike) de lo que cotiza en Mercado.
Por lo tanto, el inversor en Warrants llevará a cabo el derecho a comprar la acción de TELEFÓNICA a 14 euros para venderla en mercado a 16,8 euros, es decir, al igual que el inversor en acciones ingresará los 2,8 euros (16,8-14), teniendo en cuenta que el Warrant le costó 1 euro, su Beneficio será = (16,8-14) – 1/1 = 2,8 – 1/1 = 1,8/1 = 180%, de hecho la rentabilidad del Warrant (sin considerar el coste para el inversor) será de (16,8-14)/1 = 280%; 14 veces (Apalancamiento veces) la rentabilidad de contado, 14 x 20 = 280%.
Suponga que ambos inversores se equivocan en su expectativa en TELEFÓNICA, y la acción baja hasta los 10 euros en 6 meses, fecha de vencimiento del Warrant.
El inversor en Warrants sigue teniendo el derecho a comprar la acción de TELEFÓNICA a 14 euros, Warrant CALL 14 a 6 meses, eso no ha cambiado, pero la situación del valor no es favorable. ¿Le interesará llevar a cabo su derecho ahora que TELEFÓNICA cotiza a 10 euros?

La respuesta sería que no ya que al vencimiento, su Warrant no valdrá nada y el inversor habrá perdido su inversión, que es de 1 euro.
Por otro lado, el inversor en contado tiene en cartera una acción de TELEFÓNICA que vale 10 euros por la que pagó 14 euros, con una pérdida potencial de 4 euros.

Espero que de esta forma hayáis podido entender un poco mejor en que consiste esto del apalancamiento a la hora de negociar con warrants, y que además todos halláis entendido todo lo relacionado con los warrants, esta palabra tan rara a mi parecer que nunca antes había escuchado y que verdaderamente al escucharla me hizo gracia, y no nunca hubiera pensado que sería un concepto relacionado con el mundo financiero

lunes, 21 de febrero de 2011

Los Seguros De Vida

Al Igual que yo, todos habréis escuchado hablar de los seguros de vida, pero…realmente ¿qué son?

Seguros de VidaUn seguro vida lo que busca siempre es garantizar la protección de las personas que el asegurado tiene a su cargo, además cubre todo los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad social o salud de la persona asegurada.
En el caso del fallecimiento del asegurado, sus beneficiarios o herederos pasan a cobrar una indemnización, la cual se denomina capital asegurado. La indemnización puede ser pagada en una única vez o en forma de renta financiera; normalmente las personas beneficiarias son los familiares del asegurado, aunque también pueden ser socios o acreedores

En este tipo de seguros el riesgo cubierto es la existencia de la misma persona asegurada, aunque puede serlo de dos formas diferentes: el riesgo cubierto puede ser el fallecimiento del asegurado que es el seguro de vida en el cual me voy a centrar, o bien el riesgo es la supervivencia del asegurado pasada una determinada fecha, que es lo que se denomina, seguro de ahorro. Debe señalar que a  la hora de realizar el seguro, se puede contratar un solo riesgo, o ambos a la vez, que es lo que se denomina seguro mixto

Aunque el concepto de seguro de vida, parece bastante simple, puedo asegurar que no lo es, ya que cuando comencé a buscar me encontré que existen numerosos tipos de seguros de vida,  pero yo voy a señalar algunos tipos, ya que existen demasiados para explicar cada uno de ellos, estos son algunos de ellos:


1.Seguro en caso de Sobrevivencia: en este tipo de seguros, el beneficiario que en este caso es la propia persona asegurada, recibirá una suma asegurada si vive, hasta una fecha determinada, éste garantiza el pago de una capital o de una renta a la persona beneficiaria. Este tipo de seguro hay que dividirlo a su vez en:

-          De capital diferido: en este caso la compañía se seguros se compromete a entregar la suma asegurada cuando llegue el vencimiento del plazo pactado en el contrato, si el asegurado vive en esa fecha
-          De renta vitalicia inmediata: en este caso la compañía de seguros a cambio de una única prima, garantiza el pago en el momento de una renta, a una o varias personas hasta la muerte del asegurado, en cuyo caso se cesará dicho pago
-          De renta diferida: la compañía de seguros se compromete al finalizar el plazo de diferimiento determinado, a pagar a la persona asegurada, mientras viva una renta que será constante y periódica
-          De capitalización: la compañía de seguros se compromete a pasar al asegurado una capital al vencimiento del contrato a cambio de la obligación del asegurado de realizar el pago de las primas periódicas a la compañía de seguros durante la vigencia del contrato
-          De jubilación: este seguro consiste en el pago de un capital o renta al asegurado hasta que llegue la edad de su jubilación

2. Seguro en caso de fallecimiento: en este caso el beneficiario, que puede ser una o varias personas, recibirá la suma asegurada estipulada, cuando se produzca el fallecimiento del asegurado, ya sea por causa de accidente o causa natural. Dentro de este tipo de seguro, nos encontramos con diferentes tipos:
                    
                
-          Seguros sobre dos o más vidas: es un seguro de vida entera que se caracteriza porque existen beneficios de forma simultánea, es decir, dos o más personas aseguradas que son a la vez beneficiarios recíprocos, ya que cuando el fallecimiento de cualquiera de las personas se produzca dentro del límite establecido en el contrato, la compañía de seguros tendrá que pagar la indemnización prevista la persona o personas que hallan sobrevivido, según el caso que sea
-          Seguro temporal: se caracteriza porque la suma asegurada es pagada justamente después del fallecimiento del asegurado, siempre que ocurra antes del plazo de duración del seguro, si sobrevive, el seguro se cancela y la aseguradora retiene las primas y pueden ser temporal constante, decreciente, creciente, a un año renovable
-          Seguro de deudores: en este tipo de seguros, al producirse el fallecimiento del asegurado, la compañía de seguros se hace cargo automáticamente de la liquidación de los créditos previstos en la póliza que no estén vencidos, que adeude el asegurado en el momento de su muerte
-          De orfandad: su objeto es la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o la madre trabajadora con el que convivan y del cual dependen económicamente
-          De capital de supervivencia: el capital  se paga inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si ocurre antes que el de otra persona designada al contratar el seguro, denominada beneficiario o sobreviviente. Si ésta persona fallece antes que el asegurado, queda cancelado el seguro, así como las primas pagadas pueden quedar, ya sea a favor de la compañía de seguros o bien del sobreviviente, según se haya pactado al celebrarse el contrato del seguro, la prima anual deja de pagarse al morir la persona asegurada
-          Seguro de vida entera: se garantiza el pago de una suma asegurada justo después del fallecimiento del asegurado, sea cual sea la fecha del fallecimiento, este a su vez, tiene dos modalidades: con pago de primas vitalicias (el pago de las primas se mantiene hasta el fallecimiento del asegurado) y con pago de primas limitado a un cierto número de años (las primas se pagan durante un tiempo de años determinado)

3. Seguro dotal mixto: es un tipo especial de seguro que se integra por un seguro de riesgo y un seguro de ahorro, en el cual si el asegurado fallece antes del plazo previsto, se entrega a sus beneficiarios la indemnización acordada, y si el asegurado sobrevive a dicho plazo, se entregará al propio asegurado la suma establecida en el contrato. Este contrato tiene las siguientes modalidades:

-          Mixto completo: si el asegurado vive cuando vende el plazo del seguro, entonces participará también en utilidades de la póliza con un determinado porcentaje sobre la suma asegurada
-          Mixto simple: garantiza el pago de la suma establecida a los beneficiarios que se hayan acordado, al producirse el fallecimiento del asegurado siempre que éste ocurra antes del vencimiento del contrato
-          Mixto doble: este tipo de seguros es igual al del seguro mixto simple, pero este tipo de contrato no se extingue con el pago de la suma asegurada establecida al asegurado, si vive cuando se produzca el vencimiento de la póliza
-          Mixto revalorizable: en estos seguros, la suma asegurada aumenta cada año, aunque sus características son iguales al seguro mixto
-          Mixto variable: en caso de la sobrevivencia del asegurado, éste va percibiendo la suma asegurada distribuida en determinado porcentaje y pagada en diferentes momentos
-          A plazo fijo: es este tipo de seguros se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la póliza sin importar si el asegurado vive o falleció
-          Dotal: el beneficiario es un menor de edad, sin importar si el asegurado vive o no
-          Universal: en este seguro se combina el proceso de capitalización y el seguro renovable, siendo un plan de ahorro

Quiero señalar que cuando hablamos de seguro de vida, siempre solemos pensar que éste tiene que ser para toda la vida, es decir, hasta el día que se produzca el fallecimiento, pero no es así, ya que nosotros podemos contratar un seguro durante un tiempo determinado:

Seguros de vida temporales o seguros de vida a término, que cubre sólo al asegurado durante un determinado tiempo estipulado en la póliza
Seguro de vida permanente o seguro de vida de ahorro el cual cubre al asegurado durante toda su vida.
Éstos dos seguros que acabo de explicar, son seguros de fallecimiento, la diferencia es que el seguro permanente se paga inmediatamente después del fallecimiento de la persona asegurada, mientras que el seguro temporal se pagará si muere antes de finalizar la póliza,  pero si sobrevive al período establecido, el seguro no pagará nada.



También podemos hablar de los seguros, en función de las personas a las que cubre, por ejemplo para una persona que viaja mucho le bastará con tener un seguro de vida individual, mientras que para una familia será mucho mejor uno colectivo, ya que cubre a todos los miembros de la misma. Por ello diferenciamos entre:

Seguros de vida colectivos,  en los que con una sola póliza se cubre de forma independiente a una cantidad determinada de personas.
Seguros de vida individuales, en los que se cubre sólo la muerte de un asegurado
Seguros de vida de varias cabezas: cubre a varios asegurados, pero la suma asegurada se pagará cuando fallezca el primer asegurado o el último del grupo de asegurados.

En función del tipo de prima contratada lo dividimos los seguros en:

Prima nivelada, la cual es constante durante el pago de las primas.
Prima de riesgo, la cual aumenta todos los años en función a la edad del asegurado.

Y por último los voy a dividir en función de la forma de pago de las primas, ya que éste se puede hacer de diferentes formas:

Seguro de Vida a término, en el cual el pago de las primas debe realizarse dentro de los plazos estipulados en la póliza y el importe que haya que pagar no puede ser distinto al que figure en la póliza.
Seguro de Vida con ahorro, en el cual el pago de la prima y el momento del pago pueden ser distintos al que figura en la póliza, esto depende  los rendimientos de inversión que obtienen la Compañía de Seguros.

Ahora voy a poner una serie de cuestiones que a mí me han parecido te interés, y espero que para vosotros también lo sean:

¿Cuándo se cobran las indemnizaciones del seguro de vida?

En caso de siniestro se garantiza el pago de las indemnizaciones cuando se entregue la documentación correspondiente que sea necesaria para la tramitación siempre que la causa que haya producido el siniestro esté reflejada en la póliza del seguro de vida, ya que si no es así la indemnización lógicamente no se pagará


¿Existe incompatibilidad entre los seguros de vida y los otros tipos de seguros?

No existe ningún tipo de incompatibilidad, ya que los seguros de las personas se pueden acumular, es decir, que las indemnizaciones se cobrarán, independientemente del número de seguros al que estemos suscritos y los capitales que estén cubiertos e dichos seguros

¿Cuáles son las exclusiones del seguro de vida?

Para la garantía principal de fallecimiento sólo es causa de exclusión, el suicidio siempre que se produzca durante el primer año de vigencia de la póliza.

Para las garantías complementarias, podemos señalar los siniestros causados con intención, los siniestros causados por ir borracho o por haber ingerido estupefacientes, actos de imprudencia temeraria, guerra, hechos de carácter político/social, temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, fenómenos meteorológicos extraordinarios, radiación nuclear o contaminación radioactiva, ser deportista profesional y realizar algunos deportes que sean considerados como muy peligrosos

Aunque algunas de las exclusiones citadas antes sean un tanto extrañas, ya que a mí cuando lo leí también me lo parecieron, aparecen como tal y así debemos considerarlas.
Ahora voy a nombrar las  más habituales en las garantías de accidentes, ya que además de las nombradas anteriormente serán: los infartos de miocardio e infartos cerebrales, derrames cerebrales y todo tipo de patología no traumática.

 


Quiero concluir este post aportando un poco mi opinión sobre este tema, ya  que como he dicho antes, pensé que el concepto de seguro de vida era mucho más simple y que a la hora de contratar una sería mucho más sencillo, pero realizando este post he podido observar que es un concepto bastante amplio ya que dentro del seguro de vida existen numerosos tipos, lo que hace que la tarea de contratar un seguro de estas características sea una tarea más complicada de lo que parece ya que nos tenemos que aseguras de las coberturas y las características de cada uno de los seguros, para tener la certeza de que ese seguro que queremos contratar es el que realmente nosotros estamos buscando.

Ahora quiero mostraros un vídeo, que aunque no explica nada sobre los seguros de vida, si hace referencia a ellos. Buscando uno que me mostrara algo interesante sobre este tema llegué a un vídeo comercial Tailandés de una compañía de seguros que la verdad es que me pareció bastante emotivo, y en él podemos ver como esta compañía de seguros hace uso del marketing para llegar de alguna forma al interior de las personas, a los sentimientos, ya que como sabemos de esta forma nos incita a la compra, o en este caso a la contratación de un seguro de vida, por ello quiero que lo veáis:


martes, 15 de febrero de 2011

Letras Del Tesoro

¿Qué son las Letras del Tesoro?

Las Letras del Tesoro son valores de renta fija a corto plazo, es decir, de 6 a 18 meses como máximo, las cuales se emiten al descuento, por lo que son activos financieros con rendimiento implícito. Las Letras del Tesoro se representa a través de anotaciones en cuenta; estos activos se pueden comprar desde 1000€ o por múltiplos de esta cantidad, no obstante, debo señalar que su precio de compra siempre es inferior a este importe, que es lo que conocemos con valor nominal, ya que las Letras del Tesoro son valores que se emiten al descuento


Os preguntaréis al igual que yo… ¿Cómo podemos adquirir este tipo de activos?


Además quiero señalar que las Letras del Tesoro realizan la función de regulador de la intervención de los mercados monetarios

Dentro de los distintos activos que emite el Tesoro Público, las Letras del Tesoro es el activo más conocido, ya que ha sido un destino muy tradicional de ahorro tanto para las empresas como para los particulares

Os preguntaréis al igual que yo… ¿Cómo podemos adquirir este tipo de activos?

- Podemos adquirir el activo en el momento en el que éste sea emitido y lo debemos mantener hasta su vencimiento, pero en este caso es importante que elijamos aquella emisión que nos interese más, dada la vida que tenga el activo y por el tiempo de su amortización, que puede ser de 6, 12 o 18 meses
- Podemos comprar el activo en una entidad gestora que se compromete a volver a comprarnos dicho activo en un momento y precio, que se acordará cuando se realice la compra del activo, esta puede ser una forma de ajustar el plazo de nuestra inversión a nuestras necesidades
- Y por último, podemos ir al mercado secundario donde podremos adquirir los activos y mantenerlos hasta su vencimiento, pero ahora en lo que nos tendremos que fijar será en el precio, ya que el activo podrá ser adquirido a la par, por debajo de la par, o por encima de la par




Pero… ¿Cómo invertimos?


Para invertir, podemos por un lado, acudir a una entidad financiera o bien, hacerlo directamente a través de una cuenta directa en el Banco de España
En el caso que queramos hacerlo a través del Banco de España, sólo podremos adquirir los activos en el momento de la emisión, por lo que tenemos que acudir a subasta, ya sea de forma competitiva, en la que no hay límite para la puja o de forma no competitiva, en la que la petición no podrá superar los 200 títulos.

Su Rentabilidad…

Decimos que los intereses que producen las letras del tesoro, son iguales a la diferencia entre el importe pagado al comprarlas y el importe que se recibe en el momento de su compra o amortización
Los rendimientos de las Letras del Tesoro, deben ser incluidos como rendimientos de capital


 



Ejemplo de Inversión en Letras del Tesoro

Quería poner un ejemplo sobre la inversión en letras del tesoro, ya que es una forma mediante la cual nos podemos enterar un poco más en lo que consiste todo esto

Las letras del Tesoro son productos de inversión bastante sencillos; en el momento de su compra o de su suscripción es subasta, debemos pagar una cantidad de dinero, es este caso, para una letra de 12 meses, pagamos 950€, por lo que al cabo de un año, obtendremos 1000€, por lo que como resultado de esta operación, nosotros hemos obtenido la diferencia entre el precio de emisión y el precio de reembolso, que en nuestro ejemplo sería igual a 50€

¿Cómo calculamos la Rentabilidad de esta inversión?

La fórmula de capitalización financiera aplicable a las letras de 12 meses sería:

P= (1000/(1+i*d/360))

…. Donde P es el precio que pagamos al comprar la letra, 1000 es el valor nominal de la letra, d es el número de días hasta el vencimiento de la letra (365 en nuestro caso) e i sería la rentabilidad de nuestra letra (en nuestro ejemplo 4,27%)

Como sabemos, los tipos de interés del mercado cambian debido a la evolución económica y de las decisiones de la política monetaria adoptadas por los Bancos Centrales
En el supuesto de que los intereses cayeran, podríamos deducir de la fórmula anterior que el precio de la letra subiría en el mercado y en consecuencia de esto, nosotros la podríamos vender en el mercado secundario obteniendo una ganancia que sería igual a la diferencia entre el precio que hemos pagado al comprarla (985,5€) y el que hemos cobrado al venderla

De esta forma, la inversión en letras, nos permite escoger entre disfrutar de una rentabilidad segura manteniendo la inversión de la letra hasta su vencimiento; o por otro lado, nos podemos beneficiar de los movimientos cuando bajan los intereses a corto plazo, cuando estos se producen






Datos de Interés Recientes sobre las Letras del Tesoro
Aquí dejo el link: http://www.letrasdeltesoro.net/


En la última subasta del Tesoro Público de Letras del Tesoro, el pasado mes de enero de 2.010, marcó una rentabilidad para la letra del Tesoro a 12 meses del 0,84% TIR (Tasa Interna de Rentabilidad). Una rentabilidad que no baja más pero tampoco sube respecto a las subastas del año 2009. Por lo que se ve, la crisis de la deuda pública que tiene lugar en los mercados en las últimas semanas no afecta a la deuda del Tesoro a corto plazo como son las Letras del Tesoro.
La crisis sí afecta a los bonos del Estado, ya que su rentabilidad ha aumentado significativamente. En el bono del Estado a 3 años su rentabilidad aumentó en la última subasta del mes de enero pasado al 2,662% frente al 2,151% del año anterior. En cambio, las Letras del Tesoro son una fuente de financiación barata del déficit público desbordado y su deuda correspondiente que origina la pésima situación económica y los desmanes de los planes de gasto “contra la crisis” que más que combatir la crisis, lo que hacen es meter al país en el atolladero ya que más gasto son más impuestos y más crisis.
Pero bueno, si no contamos con las Letras del Tesoro siempre nos quedará el consuelo de la oferta de Depósito Bancario de La Caixa al 3,5% TAE para nuevos clientes, vamos como una Letra del Tesoro a 12 meses pero en lugar del 0,84%, la rentabilidad es del 3% con liquidación de intereses mensual.

miércoles, 9 de febrero de 2011

Los swaps

¿Qué es un Swap?
Un swap o también conocido como permuta financiera, es una contrato mediante el cual dos partes tienen un compromiso que consiste en intercambiar unas determinadas cantidades, expresadas en una o varias divisas monetarias de dinero en unas fechas futuras; éstos intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, y en este caso los llamamos IRS (Interest Rate Swap) que supone un intercambio de interés entre el banco y el cliente al que se concede el préstamo, diremos que está calculados sobre diferentes tipos o índices de referencia que pueden ser fijos o variables, durante un cierto período de tiempo

Podemos decir y señalar que también se puede considerar un swap, cualquier intercambio de bienes o servicios que sea futuro


Representación Gráfica de un swap

En la gráfica siguiente podemos observar, donde se producen para cada una de las contrapartidas una serie de flujos de cobros y pagos desde el momento inicial del contrato que denominamos t=0, hasta su vencimiento, denominado t=v




En cuanto al valor de los swaps puedo decir que…

En el caso, de que se pueda determinar, reflejará en cualquier momento del tiempo la cantidad a pagar o recibir para entrar o salir del contrato en función de en que lado del compromiso en el que nos encontremos

Como ya he dicho antes, un swap se corresponde con unos compromisos de flujos futuros de cobro y de pago, por lo que para poder calcular el valor de los swap, debemos valorar en un primer momento los compromisos futuros, y estos compromisos los valoraremos mediante una técnica que se denomina arbitraje, la cual consiste en replicar los flujos del swap mediante instrumentos simples de forma que la agregación de la valoración de éstos instrumentos simples será el valor económico del compromiso de forma conjunta

El valor económico (VE), lo podemos expresar como:





Para que podamos entender un poco mejor cómo se valoran los swap, voy a explicar un poco a que conclusiones podemos llegar con la fórmula anterior:
En primer lugar debo señalar que el valor de Ft positivo supone un compromiso de cobro y un valor negativo supone un compromiso de pago.
El valor VE puede ser positivo, negativo o cero. En el caso de que el valor sea positivo, diremos que supone que a la fecha de hoy la valoración de los compromisos futuros de cobro es mayor que los compromisos futuros de pago, pero quiero resaltar que aunque el valor a fecha de hoy de los cobros sea mayor que el valor de los pagos, no quiere decir que con el paso del tiempo vayamos a cobrar más de lo que hemos pagado, ya que es más probable que se de la situación inversa, es decir, sino que probablemente paguemos más de lo que cobramos
En definitiva, podemos decir que esta expresión recoge la suma del valor en el momento inicial de los compromisos futuros que incorpora el swap.


Tipos de Swap:


1. Swaps de tipo de Interés: es el más utilizado y busca generar mayor liquidez, especialmente a una de las partes que forman parte de la operación, y a las otras ganancias sobre las adquisiciones aunque a un plazo mayor. La parte más importante en este tipo de swaps son los intereses pero también se tienen en cuanta los valores y los plazos. Por lo general, se intercambian intereses de tipo fijo a variable o de variable a fijo, teniendo en cuenta un riesgo, al igual que lo tiene cualquier otra operación financiera.


2. Swap de divisas: Es un contrato financiero entre dos partes que desean intercambiar su moneda principal en diferentes monedas, durante un período de tiempo acordado. Durante el período de tiempo que se acuerde, las partes pagan sus intereses recíprocos.


3. Swap sobre materias primas: en este tipo de transacciones la primera parte realiza un pago a precio unitario fijo, por una determinada cantidad de una materia prima, luego la segunda parte le paga a la primera un precio variable por  una cantidad determinada de materia prima, tenemos que resaltar que las materias primas involucradas en la operación  pueden ser iguales o diferentes.
Un aspecto importante de este tipo de swap, es muy favorable para las empresas ya que a la hora de realizar transacciones evitan el riesgo de crédito, asumiendo solo riesgos de mercado sobretodo para la parte que realiza los pagos variables.


4. Swap de índices bursátiles: El mercado de los Swaps sobre índices bursátiles permite intercambiar,  el rendimiento del mercado de dinero por el rendimiento de un mercado bursátil, este rendimiento se refiere a la suma de dividendos recibidos, ganancias y/o pérdidas de capital.


5. Swap de divisas:  Este tipo de operaciones permiten intercambiar el principal de las partes en diferentes monedas al tipo de cambio fijado en el mercado, lo cual permite romper las barreras de entrada en los mercados internacionales y negociar en ellos sin dificultad y sin necesidad de tener que ir directamente a estos mercados de capital.

Os preguntareis después de todo esto que os he contado, que… ¿para qué utilizamos el swap?
Por un lado, nos permite cambiar nuestros bienes o recursos futuros, ya que en un determinado momento, puede interesarnos para nuestro negocio intercambiar durante un tiempo bienes o recursos que generaremos por otros bienes o recursos necesarios para nuestra actividad o bienestar.
Y por otro lado, la especulación, que ya que al igual que la especulación en otros activos, entraremos en un swap si nuestra visión,  es que los bienes que recibiremos en un futuro van a suponer para nosotros mayor valor que los bienes que entregaremos a futuro.


Finalmente y para terminar aquí os dejo un video que me ha parecido bastante interesante: